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Vélez-Málaga

Plazos que vencen, notificaciones mal hechas, denuncias incompletas o señales que no se ven: la ley obliga a la Administración a cumplir unas reglas y, si no lo hace, la multa puede caer. Te explicamos cómo comprobarlo y dónde recurrir en los 31 pueblos.
· 10 min de lectura
Recurrir una multa no es saltarse la ley: es usarla. La Ley de Tráfico fija plazos, formas de notificar y datos que debe tener cada denuncia, y la Administración está obligada a cumplirlos. Cuando no lo hace, el ciudadano puede alegar y, en muchos casos, conseguir que el expediente se archive. Esta guía repasa esos fallos, con el artículo de la ley que respalda cada uno, y explica dónde se recurre en la Axarquía.
Un dato de partida: en 30 de los 31 municipios de la comarca, incluidos Vélez-Málaga, Rincón de la Victoria, Nerja y Torrox, la gestión de las multas municipales de tráfico está delegada en el Patronato de Recaudación Provincial (PRP) de la Diputación de Málaga, según su relación de competencias delegadas. La única excepción es Arenas. La multa la impone el alcalde o el concejal delegado, pero las alegaciones, la identificación del conductor y el cobro pasan por el Patronato.
Desde que te notifican la denuncia tienes 20 días naturales para elegir. Si pagas en ese plazo, la multa se queda en la mitad, pero pagar supone renunciar a alegar: el procedimiento se cierra ese día y ya solo cabría ir a los tribunales (art. 94). Si crees que la multa tiene un defecto, no pagues con descuento sin haberlo revisado antes.
| Trámite | Plazo | Qué pasa |
|---|---|---|
| Pagar con descuento | 20 días naturales | Se paga el 50 %, pero se renuncia a alegar |
| Presentar alegaciones | 20 días naturales | El Ayuntamiento debe responderlas de forma motivada |
| Identificar al conductor | 20 días naturales | Si no se hace, multa nueva del doble o el triple |
| No hacer nada | — | La denuncia vale como sanción y se puede cobrar a los 30 días |
| Recurso de reposición | 1 mes desde la resolución | Si no responden en un mes, se entiende rechazado |
| Pagar una sanción firme | 15 días naturales | Después llega el apremio, con recargo |
Fuente: Ley de Tráfico, arts. 93 a 96 y 110
Si no alegas ni pagas, en las infracciones leves la denuncia surte efecto de resolución sin más trámite y la sanción puede ejecutarse a los 30 días naturales de la notificación (art. 95.4). Por eso lo peor que se puede hacer con una multa es ignorarla.
La Administración tiene 3 meses para perseguir una infracción leve (aparcar donde no se debe, pasarse en la zona azul) y 6 meses para una grave o muy grave, contados desde el día del hecho (art. 112). El plazo solo se corta con actuaciones de las que tengas conocimiento o con una notificación hecha como manda la ley, y vuelve a correr si el expediente se para más de un mes. La prescripción debe aplicarse de oficio, aunque conviene alegarla expresamente.
Desde que se inicia el procedimiento, la Administración tiene un año para resolver. Si no lo hace, el expediente caduca y se archiva (art. 112.3). Además, un procedimiento caducado no sirve para interrumpir la prescripción (art. 95.3 de la Ley 39/2015).
La ley fija el orden: primero la Dirección Electrónica Vial (DEV) de la DGT, si la tienes; si no, el domicilio que hayas indicado o el que conste en la DGT. Si en casa no hay nadie, debe constar día y hora y repetirse dentro de los tres días siguientes. Solo si todo eso falla se publica en el BOE, y entonces se da por notificada a los 20 días naturales (arts. 90 y 91). Un segundo intento fuera de plazo, una notificación a un domicilio que no es el tuyo ni el de la DGT o un anuncio en el BOE sin intentos previos válidos son motivos para alegar, sobre todo si te han impedido defenderte a tiempo.
Ojo con el otro lado: si tienes la DEV activada y no abres la notificación en 10 días naturales, se da por rechazada y el procedimiento sigue. Y si no has actualizado tu domicilio en la DGT, la notificación al antiguo es válida.
Toda denuncia debe identificar el vehículo, describir el hecho con lugar, fecha y hora, e incluir el número del agente o del controlador de la zona azul que la pone (art. 87.2). Una matrícula equivocada, una marca o modelo que no coinciden con tu coche o una calle que no existe son errores que conviene señalar en las alegaciones.
La regla es notificar la denuncia en el acto. Solo se puede notificar después si el coche estaba aparcado sin conductor, si la infracción la capta una cámara, si pararte suponía un riesgo o si el agente no tenía medios para hacerlo, y en el caso del riesgo el agente debe explicar los motivos concretos (art. 89). El reglamento sancionador añade que las denuncias sin parar el vehículo «no serán válidas» si no constan esas causas (RD 320/1994, art. 10).
Solo obligan las señales reglamentarias, y el Ayuntamiento, como titular de la calle, está obligado a instalarlas y mantenerlas y a retirar las que estén deterioradas (arts. 53, 57 y 58). Una zona azul sin señal ni marcas, un horario borrado o una señal tapada por un árbol son argumentos válidos. Haz fotos el mismo día, con fecha, desde donde estaba tu coche.
Tienes derecho a ver el expediente y a pedir copia de lo que contenga: fotos, boletín, intentos de notificación o el certificado del radar (art. 53 de la Ley 39/2015). La denuncia de un agente de la autoridad hace prueba salvo prueba en contrario, y el agente debe aportar todos los elementos probatorios posibles (art. 88). La ley da esa presunción expresamente a los agentes de la autoridad; el controlador de la zona azul puede formular la denuncia, pero no es agente. Si el Ayuntamiento rechaza una prueba que propones, debe motivarlo.
Los radares deben pasar una verificación anual y la foto debe registrar fecha, hora, velocidad y el equipo que midió (Orden ICT/155/2020, anexo XII). En una multa de velocidad, pide el certificado de verificación en vigor el día de la medición: si no existe o estaba caducado, la medición queda en entredicho.
Si vendiste el coche y comunicaste la venta a la DGT, el responsable es el nuevo titular. Pero si no hiciste esa notificación de venta en 10 días, para la DGT sigues siendo el titular (Reglamento General de Vehículos, art. 32). En ese caso, aporta el contrato de compraventa e identifica al comprador como conductor.
La resolución debe estar motivada y decidir todas las cuestiones que hayas planteado (RD 320/1994, art. 15). Una respuesta genérica que no entra en tus alegaciones se puede recurrir por ese motivo.
Algunas ordenanzas permiten anular el boletín de la zona azul pagando una pequeña cantidad poco después de la denuncia. No lo regula la ley estatal, sino cada ayuntamiento, así que las condiciones cambian de un pueblo a otro.
| Municipio | Cómo funciona | Anular la denuncia |
|---|---|---|
| Vélez-Málaga y Torre del Mar | Zona azul de pago, máximo 2 horas | 3 € si te pasas menos de una hora; 6 € sin tique. Plazo: 10 días |
| Rincón de la Victoria | Ordenanza nueva aprobada en 2026, pendiente de adjudicar el servicio | 4 € por exceso de tiempo y 10 € sin tique, en 24 horas. Multa: 90 € |
| Torrox | Zona azul gratuita con disco horario | Recibo especial según la ordenanza fiscal. Multa: 50 € |
Fuente: Ordenanza fiscal de Vélez-Málaga (BOP 2011 y 2014), ordenanza de Rincón (BOP 10-04-2026) y ordenanza de Torrox (BOP 16-10-2013)
En Rincón de la Victoria, la anulación solo es posible si la Policía Local no ha ratificado todavía la denuncia. La nueva zona de pago aún no funciona: el contrato para gestionarla sigue en evaluación, según la Plataforma de Contratación del Estado. En Vélez-Málaga, las cantidades son las de su ordenanza fiscal de la tasa de estacionamiento.
Para los 30 municipios con la gestión delegada, todo se hace en el Patronato de Recaudación Provincial. En su Oficina Virtual Tributaria se pueden ver las fotos e identificar al conductor sin certificado digital; para presentar alegaciones y recursos o consultar todas tus multas hace falta identificación electrónica. También se puede presentar por la sede electrónica o en cualquier registro público. El teléfono general es el 951 957 000 y la atención presencial es con cita previa.
| Oficina | Dirección | Teléfono |
|---|---|---|
| Vélez-Málaga | C/ Cristo, 22 | 951 957 387 |
| Torre del Mar | C/ Manuel Azuaga (Tenencia de Alcaldía) | 951 957 410 |
| Rincón de la Victoria | C/ José María Doblas, 5 | 951 957 350 |
| La Cala del Moral | Plaza Gloria Fuertes (solo lunes) | 951 957 360 |
| Nerja | C/ Axarquía, 3 | 951 957 330 |
| Torrox | C/ Almedina, 2 | 951 957 375 |
| Algarrobo Costa | C/ Amapola, edificio Cantoblanco II | 951 957 200 |
Fuente: Patronato de Recaudación Provincial. Horario general de lunes a viernes de 9:00 a 13:30; las oficinas de Torrox Costa y El Morche están cerradas de forma provisional
Cuando no se puede notificar en casa, el Patronato publica las multas en nombre de los ayuntamientos en el Tablón Edictal Único del BOE, bajo «Diputación Provincial de Málaga». Si sospechas que tienes una multa que no te ha llegado, búscala ahí.
Nota: esta guía es informativa y resume la normativa vigente a octubre de 2026. Cada multa es distinta: para un caso concreto, sobre todo si se va a ir a los tribunales, conviene consultar con un abogado.







Directora
Dirige Crónicas de la Axarquía y coordina la cobertura informativa de la comarca, con especial atención a la actualidad política y municipal.